Una de las dudas más comunes cuando un trabajador es subrogado es saber qué le tienen que liquidar y si tienen que pagar las vacaciones o si las puede disfrutar.
Cuando se produce una subrogación, que está regulada en el artículo 27 de XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, los trabajadores tienen dudas sobre qué cantidades les tienen que liquidar y si pueden disfrutar las vacaciones o se las pagarán, lo explico brevemente según el punto 9 del mencionado artículo 27.
Liquidación de retribuciones y partes proporcionales de pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán sus retribuciones mensuales y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
Liquidación de las vacaciones y descansos
Los trabajadores que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de descanso correspondientes u otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, siempre que la actividad subrogada lo permita.