¿Han pagado en tu empresa la paga extra y no la has cobrado entera? Te explico los motivos más habituales por los que se puede producir esta situación.
Según el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se podrán cobrar dos pagas extras, una en junio y otra en diciembre.
Si llegado el caso ves que no la has cobrado completa puede ser, habitualmente, por alguno de los siguientes motivos:
Incapacidad Temporal
Si durante el período en el que se genera la paga extraordinaria (de enero a junio la de verano y de julio a diciembre la de navidad) has tenido algún período de incapacidad temporal, esos días tendrán que descontarse de la paga extra.
Esto sucede porque el cálculo de la prestación por incapacidad temporal se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, y esta base ya incluye las pagas extraordinarias.
Es decir, que cuando estamos de baja por enfermedad o accidente el pago se hace en función de nuestro salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.
Fijo discontinuo
Si se trata de un trabajador fijo discontinuo y, por ejemplo, se le suspende el contrato el 30 de junio y se reincorpora el 1 de septiembre, la paga extra de navidad sólo se generará a partir del 1 de septiembre ya que los meses de julio y agosto el contrato ha estado suspendido.
Maternidad
Mientras que se está de baja por maternidad, la baja la está pagando la seguridad social y, como en la incapacidad temporal, para el cálculo de la prestación ya se incluye la prorrata de las pagas extras.
Excedencia
Se trataría de un caso similar al explicado para el fijo discontinuo. Si el trabajador vuelve de la excedencia, por ejemplo, el 3 de abril, es desde ese día cuando empieza a generar la paga extra extra de navidad.
Si tienes algún caso diferente a los explicados aquí, déjamelo en el formulario de contacto y responderé creando un nuevo artículo o ampliando este.