Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%

Cómo puede acceder a la jubilación anticipada un trabajador con un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad mínimo del 65%, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante).

Reducción de la edad de jubilación

La edad ordinaria se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Excepciones

Los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta:

A efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

Ni tampoco para generar el porcentaje adicional establecido para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento.

Edad mínima de jubilación

52 años.

Cómputo del tiempo efectivamente trabajado

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

Cálculo de la pensión

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.


Publicado

en

por Paco Álvarez González