Cómo se puede acceder a la jubilación anticipada si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 45%
Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009 por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
- Que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
Edad mínima de jubilación
56 años
Cómputo del tiempo trabajado
Se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Cálculo de la pensión
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.