Explico cuál es el período de prueba en un centro especial de empleo
En un centro especial de empleo, cuando se hace un contrato, el período de prueba que se establece según el convenio es el siguiente:
Duración del período de prueba
- Para el grupo profesional del personal directivo: Tres meses.
- Para los grupos profesionales personal titulado: Dos meses.
- Para los demás grupos profesionales: Un mes.
Una vez terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período
Finalización del contrato durante el período de prueba
Ambas partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa.
Una vez transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
Período de adaptación
En los centros especiales de empleo, en los contratos con trabajadores con discapacidad, se establecerá un período de adaptación que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración superior a la establecida para el período de prueba en función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
No habrá período de prueba
Para el personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo.
Para el trabajador que haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
Interrupción del período de prueba
Por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Plan individualizado
La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores con discapacidad, provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para ese trabajador al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o cumplimiento del servicio que tenga asignado.
Se dará traslado al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas para su seguimiento y evolución.