Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo cee

Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

El pasado jueves 16 de febrero de 2023 se publicó la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Se llegan a los siguientes acuerdos:

Retribución

La retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con la siguiente tabla.

Grupo profesional Salario base N1 (9,2% SB) SB+N1 N2 (7,2% SB) SB+N1+N2 Hora nocturna
Gr.II Titulado N3 1815,63 167,04 1982,67 130,73 2113,4 3,69
Gr.II Titulado N2 1379,88 126,95 1506,83 99,35 1606,18 2,81
Gr.III Técnico Sup N1 1270,94 116,93 1387,87 91,51 1479,38 2,59
Gr.III Técnico 1027,13 94,50 1121,63 73,95 1195,58 2,09
Gr.III Técnico Auxiliar 964,88 88,77 1053,65 69,47 1123,12 1,96
Gr.IV Operario 830,00 76,36 906,36 59,76 966,12 1,69

Los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.

Aplicación del SMI

Para la aplicación correcta del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1000 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.

Contrato fijo-discontinuo

El contrato de trabajo fijo discontinuo podrá concertarse tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial. Sin perjuicio de ello, el resto del artículo sobre este contrato sigue en vigor en tanto en cuanto no sea sustituido por un nuevo artículo que las partes se comprometen a negociar.

Contratos de duración determinada

Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 21 de este convenio colectivo o artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de doce (12) meses.

En lo no regulado por el presente artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Vigencia del acuerdo

Desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que venga a sustituir al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.


Publicado

en

por Paco Álvarez González