Cuánto voy a cobrar estando de baja médica

Cuánto voy a cobrar estando de baja médica

¿Te has dado de baja estando trabajando en un centro especial de empleo y no sabes lo que te corresponde cobrar? En este artículo despejaré tus dudas.

Según el artículo 75 del XV convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, desde que entró en vigor las percepciones y, en su caso, complementos empresariales por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral son:

Primera baja en el año natural

Percibirá el 100% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la baja.

Segunda baja en el mismo año natural

Durante los tres primeros días percibirá el 60% de la retribución mensual ordinaria como complemento a cargo de la empresa.

A partir del 4º día y hasta el final de la baja se complementará por la empresa lo que falte para completar el 75% de su retribución mensual ordinaria, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la baja.

A partir de la tercera baja en el mismo año natural

No se abonará complemento alguno por parte de la empresa siendo aplicable la legislación común de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral:

El trabajador percibirá como complemento salarial por cuenta del empresario, la diferencia que exista desde la cuantía de la prestación económica hasta el 100% de la retribución de la mensualidad anterior a la baja por incapacidad temporal, y durante todo el período de incapacidad temporal.

Los accidentes in itinere se regularán según la legislación vigente en cada momento.


Publicado

en

por Paco Álvarez González