A través del formulario de contacto me llega la duda siguiente:
Estoy contratado en un centro especial de empleo hace desde hace varios años y siempre he venido ejerciendo mi trabajo en una empresa diferente, también centro especial de empleo.
Mi jefe ha dejado de ser dueño de la empresa en la que estoy contratado y comenta que para pasarme a la empresa donde desarrollo mi actividad, de la cual sí es dueño, han de pasar 24 meses.
¿Es esto del todo cierto, o solo lo hace con el fin de generar subvenciones por mi?
Respuesta
Esta pregunta tiene una respuesta aparentemente muy sencilla, ya que se basa en el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral que dice que no se aplicarán los incentivos a la contratación en diferentes casos.
Los que aquí nos interesan son dos que son las que hacen hincapié en las personas con discapacidad y los centros especiales de empleo:
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.
Lo que parece es que quiere esperar para poder hacer un contrato incentivado, ya que, en lo que respecta a subvención, sólo lo puede condicionar un despido, que no es el caso aquí.
Excepción
Lo que podría aplicar el empresario es otro apartado del mismo artículo, si se trata del segundo caso ya que no será de aplicación si pasa de un centro especial de empleo a otro.
Tampoco sería aplicable en ningún caso, si la persona con discapacidad presenta mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Si queréis ver la respuesta a vuestra pregunta en un artículo, como ha sido el caso de esta persona, no dudes en hacérmela llegar a través del formulario de contacto