Hablaré de los pluses que encontramos en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad excepto del complemento de desarrollo y capacitación profesional, del que hablarė en otro artículo.
Complemento de nocturnidad
Cuando la jornada de trabajo, o parte, se realice entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, se percibirá un plus mensual de nocturnidad, cuya cuantía será el 25% del salario base de su grupo profesional.
Se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario y no se pagará en caso de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.
Complemento por trabajo en días festivos
Cuando se deba trabajar en días festivos, estuviera inicialmente previsto o no en su calendario laboral, y se preste servicio en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a percibir un plus por cada uno de los días festivos trabajados.
Independientemente de lo anterior, si se trabaja un día festivo de los que estuviesen contemplados inicialmente como de descanso en el calendario laboral del trabajador, tendrá derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario laboral.
Se abonará íntegramente por una jornada ordinaria, correspondiendo la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
La cantidad a percibir en concepto de plus de festividad se calcula multiplicando el número de horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,50 euros.
Complemento de Certificado de Aptitud Profesional
Quienes estando contratados en el puesto de conductor al amparo del XIV Convenio Colectivo, que deban conducir vehículos de la empresa, para los que sea obligatorio tener uno de los siguientes carnets:
- C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E
y hayan superado el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), percibirán un plus de 150 euros mensuales, por cada mes efectivo de trabajo.
Este complemento no se aplicará para quienes realicen funciones para las que habilita el CAP, pero estuvieran contratados en otro puesto de trabajo cuyo salario sea superior al correspondiente al de conductor.