Se explica en este artículo de una forma breve qué es una subrogación o sucesión de empresas ya que, en los centros especiales de empleo, es una figura habitual.
¿Qué es una subrogación?
Es una figura regulada en el artículo 27 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad con objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo mediante cualquiera de las modalidades de contratación
¿En qué consiste?
Las empresas y centros de trabajo que mediante contratación pública, privada, por concurso, adjudicación o cualquier otro tipo de transmisión, sustituyan en la prestación de un servicio o actividad a una empresa o entidad a la que le fuera de aplicación el convenio, se subrogará obligatoriamente en los contratos de trabajo de los trabajadores que estuvieran adscritos a dicho servicio o actividad.
¿Se subrogan todos los trabajadores?
No, en principio sólo se subrogan los trabajadores adscritos al servicio con una antigüedad mínima en el mismo de tres meses, pero en todo caso se subrogarán:
Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los tres últimos meses.
Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata, servicio o actividad se encuentren en estado de incapacidad temporal, enfermos, accidentados o en situación de excedencia o mediante cualquier permiso, si hubieran estado adscritos a la misma al menos tres meses.
Trabajadores que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
¿Qué se subroga?
La subrogación se producirá en la totalidad de derechos y obligaciones de los trabajadores, garantizándose su continuidad en la prestación del servicio y será obligatoria aun cuando ello implicara la transformación de un contrato formalizado al amparo de la relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo en un contrato y relación laboral ordinaria de personas con discapacidad.