Qué tipo de contrato me pueden hacer en un centro especial de empleo

Qué tipo de contrato me pueden hacer en un centro especial de empleo

Explico brevemente los contratos más habituales que se suelen hacer en un centro especial de empleo

En un centro especial de empleo, los tipos de contratos más habituales son los siguientes:

Contrato temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad

Es el más habitual que se suele hacer, tiene una duración mínima de doce meses con probabilidad de hacer dos prórrogas de doce meses cada una.

Contrato indefinido

Desde la última reforma laboral se establece como el contrato «base» ya que el estatuto de los trabajadores establece en su artículo 15.1 que «El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido».

Contrato indefinido fijo-discontinuo

Es una modalidad de contrato indefinido, que se utiliza mucho cuando la actividad se desarrolla en colegios, universidades, etc, que la particularidad que tienen es que durante un período de tiempo el contrato se suspende debido a que no hay actividad en el centro de trabajo donde se desempeña la actividad (por ejemplo el mantenimiento de las playas durante el invierno). Al reanudarse la actividad, se vuelve a dar de alta al trabajador pero sigue con el mismo contrato, ni tiene que firmar otro nuevo ni pierde su antigüedad.

Contrato de sustitución

Es el contrato que se utiliza para sustituir a un trabajador que tiene derecho de reserva del puesto, ya sea por una incapacidad temporal, una baja por maternidad o paternidad, una excedencia y los demás supuestos que se establecen en el convenio colectivo o en el estatuto de los trabajadores.

Una vez el trabajador que estarciendo sustituido se reincorpora, este contrato debe finalizar y es el único al que no se paga una indemnización a la finalización del mismo.

Contrato de duración determinada

Su uso va siendo cada vez más residual y se utiliza básicamente para cubrir vacaciones y trabajos puntuales e inesperados, que han de estar claramente definido en el contrato.

Estos son los contratos más habituales, aunque no los únicos. Si queréis que hable en detalle de alguno de ellos hacédmelo saber a través del formulario de contacto.


Publicado

en

por Paco Álvarez González